La justicia tuerta

En el sistema político establecido en la Constitución de 1978, todos los poderes del Estado emanan del pueblo español, único titular de la soberanía nacional. Esta prescripción general establecida en el Título Preliminar de la suprema norma, viene reiterada en el artículo de cabecera que regula el Poder Judicial, cuando se afirma que “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”. Finalmente, y para reforzar la separación del Poder Judicial de los otros poderes del Estado, la Constitución crea el Consejo General del Poder Judicial como órgano de autogobierno de jueces y magistrados, con competencias específicas “en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”. Con ello el constituyente creyó haber resuelto un problema endémico del constitucionalismo español: la dependencia del Poder Judicial del Gobierno a través del Ministerio de Justicia.

            En realidad, el Poder Judicial nunca había sido independiente en España. Su dependencia del Ministerio de Gracia y Justicia y su entendimiento con el Trono y la Iglesia habían colocado la institución como aliada natural de las clases poderosas. Luego llegó la II República. El gran ministro reformador fue Fernando de los Rios, pero sólo permaneció ocho meses en el cargo. Aun así, modernizó la política penitenciaria, protegió la libertad de cultos, cambió el Derecho de Familia, secularizó los cementerios, impulsó la Ley de Divorcio y en la materia que nos ocupa reestableció el Jurado y reorganizó la Justicia Municipal y el Tribunal Supremo con criterios de mérito, capacidad y moralidad y no de simple antigüedad. No le alcanzó, sin embargo, el mandato para modificar la vieja Ley Orgánica de 1870, que regulaba en su conjunto el vetusto Poder Judicial.

            Llegado el <<Glorioso Alzamiento Nacional>> Franco depuró, uno a uno, todos los funcionarios públicos procedentes de la República, especialmente los integrantes del Poder Judicial. No hubo que hacer un gran esfuerzo. La mayoría de ellos manifestaron su adhesión al Régimen del 18 de Julio y juraron los Principios Fundamentales del Movimiento. Por ello, desde el inicio de la rebelión, formaron parte de los Tribunales de Responsabilidades Políticas, colaboraron con los Tribunales de Represión de la Masonería y el Comunismo y compartieron con la Jurisdicción Militar la represión de los delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado. Para el reclutamiento de nuevos jueces y magistrados, además de exigir la adhesión al Movimiento Nacional, se privilegió el acceso a estas plazas de mutilados, excombatientes, excautivos, falangistas y huérfanos y familiares de las víctimas del Ejército franquista. Se consolidó, así, una estructura de personal de adscripción franquista militante que durante muchos años constituirá el armazón judicial del Régimen. A partir de 1950, con la entrada en funcionamiento de la Escuela Judicial, se solapará la ideología política con una apariencia <<científica y técnica>> de las sentencias, se incrementarán notablemente los valores del corporativismo y funcionará la cooptación de familiares en la carrera judicial. No es así extraño que, al implantar el Régimen el Tribunal de Orden Público en diciembre de 1963, una jurisdicción especial para la represión de rojos e independentistas, haya voluntarios para presidirlo, recayendo tal honor en el magistrado Enrique Amat Casado. Este Tribunal estuvo funcionando hasta 1977.

            Iniciada la transición política y llegado el momento constituyente, algunos destacados juristas (por ejemplo, el Ponente constitucional Jordi Solé Tura) alertaron sobre el peligro que se cernía sobre una joven democracia que heredaba intactos ciertos aparatos funcionales de la dictadura. Nada se hizo al respecto. Jueces y policías siguieron en sus puestos y los funcionarios excedentes de los organismos del Movimiento fueron adscritos, fundamentalmente, al Ministerio de Cultura. No es así extraño que el Tribunal Constitucional, a partir de su entrada en funcionamiento en 1980, tuviera que corregir en amparo ciertas interpretaciones constitucionales de la jurisdicción ordinaria e imponer la doctrina de que los derechos fundamentales, establecidos en la Constitución, eran de aplicación inmediata y vinculaban a todos los poderes públicos. Acostumbrados como estaban los Tribunales a que los derechos declarados en el Fuero de los Españoles requiriesen, una ley de interposición que los regulase (para restringirlos, se entiende), aquella primera jurisprudencia de la jurisdicción ordinaria inaplicaba el derecho o la libertad invocada si todavía no había sido aprobada la correspondiente ley de desarrollo. Con esta interpretación judicial, no habría habido huelgas legales en España desde que se aprobó la Constitución, por cuanto aun, al día de la fecha, no se ha promulgado la Ley reguladora del derecho de huelga.

            La arrolladora victoria del PSOE liderado por Felipe González en 1982 consolidó la democracia y acalló temporalmente las conspiraciones antidemocráticas de la derecha contumaz. Pero, apenas declinó la fortaleza socialista, a partir de 1993 volvió la conspiración de golpe blando para desalojar al PSOE del poder, dada la dificultad de hacerlo a través de las urnas. Ayudaron la aparición de ciertos escándalos de corrupción, la prensa amarilla y el protagonismo de determinados jueces estrella, que contribuyeron al éxito de la operación de derribo del único Gobierno socialista monocolor de la historia de España.

            A partir de ahí, una pésima negociación entre el PSOE y el PP llevó a la renovación de un Consejo General del Poder Judicial de mayoría progresista, que fue sustituido por otro de mayoría conservadora. Hasta hoy. Durante treinta años dicho Consejo ha estado practicando la llamada por Aznar “lluvia fina”; es decir, el nombramiento sistemático de jueces mayoritariamente conservadores para cubrir las vacantes del Tribunal Supremo, las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia, las Presidencias de las Audiencias Provinciales, los Presidentes o Presidentas de Sala y los magistrados y magistradas de los Tribunales Superiores y de la Audiencia Nacional, además de ostentar la competencia exclusiva sobre la carrera judicial en materia de nombramientos, ascensos y adjudicación de nuevos destinos o plazas vacantes.             Con estos mimbres la gente corriente se pregunta cómo es posible sentencias como la pieza política de los ERE de Andalucía o la que condenó al Fiscal General del Estado, cómo es posible que unos procedimientos se sustancien con premiosidad y otros se pierdan en el recuerdo de los tiempos, cómo es posible que el Consejo General del Poder Judicial permanezca inactivo ante determinadas instrucciones denunciadas reiteradamente, cómo es posible que a un ministro corrompido se le imponga una durísima pena y el corruptor no pise la cárcel y se lleve el dinero defraudado etc. etc. etc. La prensa especializada y una opinión pública creciente lo llama “ la doble vara de medir”. La Justicia se representa por una diosa provista de una balanza que evoca la equidad, una espada que simboliza la fuerza y el poder del Estado y una venda en los ojos que indica imparcialidad. ¿Será verdad la afirmación del Inaki Gabilondo de que “en España la Justicia no es ciega, es tuerta; ve muy bien por un solo ojo: el derecho”.

Autor: Juan Cano Bueso

Catedrático de Derecho Constitucional y Patrono de la Fundación Andalucía.

Publicado el 29 de junio del 2026