Una sentencia que estira la prevaricación más allá de la ley
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa. Lo ha hecho en un caso donde la Fiscalía, que es quien debe perseguir el delito, pidió la absolución total, y donde las acusaciones populares reclamaban hasta seis años de prisión por delitos que el tribunal finalmente descarta. El resultado es una sentencia que, más que aclarar el derecho, lo estira. Y cuando el derecho se estira, siempre se rompe por el lado de los derechos fundamentales.
Hay dos hechos que conviene recordar para contextualizar la decisión. El primero es la fecha de los hechos. La creación del puesto de alta dirección en 2017 se produjo cuando Pedro Sánchez ya había dimitido como secretario general del PSOE tras el comité federal del 1 de octubre. El proceso de selección se activó antes de las primarias que le enfrentaron a Susana Díaz y que ganó meses después. Faltaba aún un año para la moción de censura contra Mariano Rajoy. Es decir: cuando se creó la plaza, Pedro Sánchez no tenía poder orgánico ni político alguno.
El segundo hecho es el origen del procedimiento penal. La causa nace de una denuncia presentada en 2024 por Manos Limpias, siete años después de la contratación. Este pseudosindicato y otras organizaciones de extrema derecha pedían, además de la inhabilitación, seis años de prisión por tráfico de influencias. El tribunal descarta ese delito por completo.
La sentencia afirma que la Diputación de Badajoz “enchufó” a David Sánchez en 2017 como coordinador de conservatorios y que la decisión fue arbitraria. Pero la propia resolución recoge un dato esencial: “La Fiscalía había solicitado la libre absolución de todos los procesados.” Esto no es un detalle menor. Cuando el Ministerio Fiscal sostiene que no hay delito, el tribunal puede condenar, sí, pero debe hacerlo con una motivación reforzada, porque contradice al órgano constitucionalmente encargado de valorar la tipicidad penal. Esa motivación reforzada, en esta sentencia, no aparece.
El delito de prevaricación administrativa exige cuatro elementos: una resolución, injusta, arbitraria y dictada a sabiendas de su injusticia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: no basta una irregularidad, ni un defecto procedimental, ni una interpretación discutible. Debe haber una injusticia palmaria y una conciencia directa de actuar contra la ley.
La sentencia, sin embargo, no aporta prueba sólida de esa “a sabiendas”. No acredita beneficio personal, ni presión, ni influencia, ni daño económico. De hecho, absuelve del delito de tráfico de influencias porque, según la propia resolución, “descarta la pena de hasta seis años de prisión que solicitaban las acusaciones populares”. Si no hubo influencia, ¿cómo se sostiene que hubo injusticia consciente? La lógica penal se resiente. La estructura jurídica también.
La condena por prevaricación se apoya en una reconstrucción del contexto administrativo, no en prueba directa. Y eso es problemático, porque convierte una irregularidad, que puede existir, en un delito, que exige mucho más. La sentencia es dura: nueve años de inhabilitación. Es una pena alta dentro del rango del artículo 404 del Código Penal, habitual solo en casos de prevaricación grave y probada. Aquí, la gravedad no está probada y la consciencia tampoco.
Este tipo de resoluciones alimentan un fenómeno que la psicología institucional conoce bien: el pequeño tirano. No es un insulto; es una categoría analítica. Describe a quienes, investidos de un poder limitado, lo ejercen como si fuera extraordinario. A quienes convierten un trámite en una cruzada. A quienes sobredimensionan su rol hasta confundirlo con una misión moral. A quienes interpretan la sospecha como certeza y la duda como desafío.
Cuando el derecho se usa para enviar mensajes, deja de ser derecho. Cuando la sentencia se convierte en gesto, deja de ser justicia. Y cuando la prevaricación se interpreta como irregularidad, deja de ser un tipo penal para convertirse en un instrumento de desgaste.
La democracia no se erosiona solo por grandes golpes, sino por pequeñas expansiones del poder judicial que desdibujan los límites entre lo administrativo y lo penal. Esta sentencia, que contradice a la Fiscalía y se apoya en una prueba débil, es una de ellas. No porque absuelva o condene, sino porque estira el concepto de prevaricación más allá de lo que la ley permite.
El recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura será decisivo. No para revisar un nombre, sino para revisar un límite: el que separa la irregularidad del delito, la sospecha de la prueba y la justicia del gesto.
Por todo ello, es comprensible la observación del ministro Óscar Puente, vinculando la sentencia contra David Sánchez con un intento de “derribar a un gobierno ante la incapacidad de hacerlo por las urnas”. No es una acusación ligera. Es una advertencia sobre la deriva de ciertos sectores judiciales hacia la política. Resulta llamativo que el PP celebre la sentencia, como hizo su portavoz Ester Muñoz, pese a admitir que no acredita tráfico de influencias. Y más llamativas aún son las palabras de su secretario general, Miguel Tellado, afirmando que “a pesar de los intentos de extorsión, de chantaje y de coacción de la cloaca a sueldo del PSOE, la Justicia ha vuelto a fallar en contra del entorno de Pedro Sánchez”. Que hablen de cloacas quienes montaron la “policía patriota” y financiaron su sede con dinero negro, razón por la cual son el único partido político español condenado por corrupción, resulta, como mínimo, esperpéntico.

Autor: José Aureliano Martín Segura
Abogado y profesor de la UGR
Publicado el 14 de julio del 2026
