LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD

Aunque tardíamente, España se incorporó en 1978 al constitucionalismo de matriz social y democrática; un gran pacto entre el mundo del capital y el del trabajo para crecer más y distribuir mejor, a cambio de paz social y del reconocimiento de los derechos económicos y sociales de los trabajadores de todas clases. Un equilibrio que Naomi Klein calificó como <<capitalismo decente>> y que nosotros preferimos llamar Estado social de derechos y prestaciones. De esta manera los españoles consiguieron el acceso masivo a los bienes de consumo de la sociedad industrial, a la vez que una acción eficaz del primer Gobierno de Felipe González (1982-1986) lograba generalizar los servicios públicos emblemáticos del Estado de Bienestar: sanidad pública universal y gratuita, educación pública universal y gratuita, pensiones contributivas y pensiones asistenciales y una red de servicios públicos sociales reconocidos en la Constitución como derechos y no como simples actos de caridad o de beneficencia.

Pero, es el caso que en el Derecho Constitucional español el Estado Autonómico quedó profundamente imbricado con el Estado social de derecho. De forma que las Comunidades Autónomas se convirtieron en los entes prestadores de los derechos sociales a la ciudadanía en detrimento de la Administración general del Estado, por más que ésta siguiera conservando determinados instrumentos tendentes a salvaguardar la cohesión social y la solidaridad interterritorial (seguridad social, pensiones, fondo de compensación interterritorial etc.). De esta manera, en materia sanitaria, la gestión del bloque asistencial en su conjunto quedó en poder de las Comunidades Autónomas, reservándose el Estado central “las bases y coordinación general de la sanidad, la legislación de productos farmacéuticos y la sanidad exterior”, además de “la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social” (art. 149, 16º y 17º de la Constitución).

Esta distribución de responsabilidades sanitarias, válida desde el traspaso de competencias sobre la materia a las Comunidades Autónomas en los años ochenta del siglo pasado, resultó claramente reforzada a partir de la entrada en vigor de los nuevos Estatutos de Autonomía de segunda generación. Frente a los lacónicos enunciados del primer texto, el Estatuto actualmente vigente encomienda a los poderes públicos andaluces la garantía del derecho constitucional a la protección de la salud, mediante un sistema sanitario público, de carácter universal y gratuito, estableciendo, además, una serie de derechos mínimos para el paciente que pueden ser ampliados por ley ordinaria: el acceso a todas las prestaciones del sistema, la libre elección de médico y de centro sanitario, el derecho a la información de las prestaciones y servicios, el derecho a la información sobre el proceso de la enfermedad y el otorgamiento del consentimiento informado antes de ser sometido a tratamiento, el respeto a la personalidad y la dignidad e intimidad de la persona, el consejo genético y la medicina predictiva, la garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos, el derecho a disponer de una segunda opinión facultativa, el acceso a cuidados paliativos etc. Es decir, una serie de derechos de prestación derivados del derecho constitucional a la salud, que el Estatuto de Autonomía ha querido garantizar y la legislación ordinaria desarrollar.

Ahora bien; los derechos cobran realidad en la medida en que son efectivos y no meras declaraciones retóricas. La degradación progresiva de la sanidad andaluza hace hoy irreconocible, en su práctica, ese conjunto de derechos asistenciales que el Estatuto de Autonomía dice garantizar a los andaluces y que incumbe al Consejo de Gobierno salvaguardar y proteger. Pero, la ideología manda y el modelo asistencial, público y gratuito, establecido en la Constitución y en el Estatuto, pugna con la pulsión liberal y privatizadora del Partido Popular. Los resultados están a la vista: no es necesario recurrir al drama de las damnificadas por los cribados del cáncer de mama; basta con tener un esguince de tobillo y requerir los servicios de un traumatólogo en un hospital público. El demandante del servicio tendrá dos caminos: perder la paciencia en las saturadas urgencias o recorrer el protocolo previsto hasta llegar al especialista.  En sanidad, el retraso en el diagnóstico puede ser una pérdida de oportunidad para la conservación de la salud o de la vida. Al final, la larga lista de espera le derivará a un especialista privado. De esta manera, el titular de un derecho público abdica de la condición del mismo y el paciente se ha convertido en cliente. Esta es la ruta diaria para la transformación progresiva de un derecho constitucional en un negocio particular. Por este camino, volveremos a los años de nuestra infancia: confiando en el buen hacer de un hospital de monjitas o pasando por la taquilla de la consulta privada.


Autor: Juan Cano Bueso

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Almería y patrono de la Fundación Andalucía Socialismo y Democracia.

Publicado el 7 de enero del 2026