La convocatoria electoral

El presidente de la Junta acaba de anunciar la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía para el próximo 17 de mayo. Los anteriores comicios se celebraron el domingo 19 de junio de 2022, con lo cual, con un mes de anticipación sobre el término del mandato de cuatro años de los diputados, prácticamente se agota la Legislatura andaluza. Para la convocatoria de elecciones, el presidente se acoge al artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y al artículo 14 de la Ley Electoral de Andalucía, y utiliza su facultad de disolución anticipada de la Cámara para expedir el decreto de convocatoria que marca la fecha de los comicios que deberán celebrarse, imperativamente, el quincuagésimo día posterior a la entrada en vigor de dicho decreto. Se dará paso, así, a la decimotercera Legislatura, a cuyo término nos estaremos acercando ya a la celebración del medio siglo de la conquista de la autonomía plena aquel memorable 28 de febrero de 1980.

Recuérdese que en los albores de la autonomía andaluza, la hegemonía del PSOE de Andalucía y el potente liderazgo de Rafael Escuredo arrinconó a la derecha política (Alianza Popular), hizo desaparecer al centrismo suarista (UCD) y condenó a la irrelevancia al nacionalismo andalucista (PSA). Fue tal la fuerza desplegada por el PSOE de Andalucía y el liderazgo de Rafael Escuredo que en las primeras elecciones los diputados socialistas casi cuadruplicaban en número a los del primer partido de la oposición (66 socialistas frente a 17 de Alianza Popular) y todo el centro-derecha unido no alcanzaba ni a la mitad de los escaños del Partido Socialista. Andalucía y el PSOE-A formaban un sinalagma perfecto y los tres niveles del poder político (municipal, autonómico y central) se residenciaban muy mayoritariamente en manos de los socialistas. Era la reacción ciudadana a los intentos golpistas del 23 de febrero de 1981 y a la farsa del juicio contra los implicados en la trama. La ciudadanía española quería democracia y justicia social, es decir, socialdemocracia, y eso sólo lo podía impulsar el Partido Socialista Obrero Español.

Para las elecciones de 1986 el candidato a la Presidencia socialista, José Rodríguez de la Borbolla, renovó la mayoría absoluta y continuó la hegemonía socialista al identificar la ciudadanía al PSOE como el partido que había conquistado la autonomía plena y había devuelto al pueblo la dignidad y el orgullo de sentirse andaluces. La derecha andaluza, acobardada y desnortada, andaba como pollo sin cabeza tras la retirada de Manuel Clavero y el flácido liderazgo de Antonio Hernández Mancha y el aún más débil de Gabino Puche. Su recuperación no llegaría hasta que, de la mano de Javer Arenas y con la creación del Partido Popular en 1989, empezó a tomar cuerpo un conservadurismo heterogéneo donde convivían verdaderos neofranquistas con gentes de ideología más templada que habían vivido al margen de la política hasta la movilización que se produjo a raíz de la transición a la democracia, la legalización de los partidos y la aprobación de la Constitución.

La I y II Legislaturas no suministraron novedad o incidencia alguna en lo que se refiere a la convocatoria de elecciones. Sin embargo, la institucionalidad de la Comunidad Autónoma se agitó cuando, al término de la II Legislatura, se planteó un problema imprevisto. La secuencia de los plazos electorales previstos en la Ley Orgánica Electoral abocaba, inexorablemente, a que las elecciones se celebrasen en pleno periodo veraniego, sin que la Presidencia de la Junta ni la del Parlamento dispusiesen de mecanismo alguno para impedirlo, al no estar regulada en el Estatuto la disolución anticipada de la Cámara como facultad del presidente de la Junta. Todas las fuerzas políticas comprendieron que unas elecciones en pleno periodo estival, podía conducir a unos bajos niveles de participación. El presidente del Parlamento, José Antonio Marín Rite, convocó unas rondas negociadoras entre los distintos portavoces de los grupos parlamentarios que culminaron en la aprobación de la Ley de Anticipación Electoral, una modificación legal que autorizaba al presidente de la Junta a anticipar el proceso electoral, hasta un máximo de sesenta días, cuando como consecuencia de los plazos previstos por el procedimiento electoral, las elecciones al Parlamento de Andalucía debieran celebrarse entre los días 1 de julio al 31 de agosto. El pacto político para evitar las elecciones en verano funcionó y la aplicación de la Ley permitió el doble efecto perseguido: de un lado, respetó los cuatro años de mandato en vigor de los diputados elegidos para la II Legislatura; y, de otro, evitó que las elecciones se celebrasen en plena época de estío.

No se acudió al instrumento de la disolución del Legislativo por el Ejecutivo sino a una suerte de expediente técnico que  respetase  el derecho fundamental de los diputados a agotar sus cuatro años de mandato pero evitara unas elecciones en fecha de todo punto inconveniente. Y se hizo así porque la introducción del mecanismo de la disolución discrecional del Parlamento por parte del presidente del Consejo de Gobierno no podía efectuarse sino a través de la reforma del Estatuto de Autonomía. Y ello porque el acto de disolución suponía una alteración del equilibrio de poderes en beneficio del Ejecutivo, que podía ser utilizado, tanto de modo institucional para salir al paso de una situación de bloqueo político, como también podía manejarse a conveniencia para anticipar las elecciones por razones de pura oportunidad política. El mecanismo de la <<anticipación electoral>> era el menos traumático para solventar la situación. Ello no obstante, en el año 1994 la disolución parlamentaria se introdujo, no mediante la reforma estatutaria, sino a través de la modificación de una ley ordinaria, y el acuerdo entre todos los grupos políticos validó la bondad de la norma. Nadie de los legitimados planteó la posible inconstitucionalidad de la reforma legal, pues existiendo ya la figura de la disolución discrecional del Parlamento por el presidente del Gobierno en el País Vasco y en Cataluña, todos pensaron que era una forma más de equipararnos a las llamadas nacionalidades históricas, cuando en realidad el resultado objetivo era el debilitamiento del Parlamento en beneficio del Gobierno.

A pesar de la prudencia empleada por el legislador andaluz, una vez convocadas las elecciones para la III Legislatura, donde aparecía por primera vez como candidato a la Presidencia el socialista Manuel Chaves,  un partido extraparlamentario llamado Centro Progresista liderado por Francisco Villodres, que había sido senador por Málaga en las listas de UCD, impugnó el decreto de convocatoria de elecciones por violación de un plazo electoral. La impugnación fue resuelta por Auto firme de la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJA mediante la inadmisión del Recurso “por tratarse de un acto político de gobierno, excluido del ámbito propio de nuestra competencia, en virtud de los dispuesto en el artículo 2.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa…”

Cuatro años después el mismo actor persistió en el empeño. Al igual que sucedió en los albores de la III Legislatura en 1990, convocadas las elecciones al Parlamento de Andalucía para el 12 de junio de 1994, contra el decreto de convocatoria el Partido Centro Progresista interpuso un Recurso Contencioso-Administrativo que fue inadmitido por la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por tratarse de un “acto político” no fiscalizable en sede jurisdiccional. Sólo que en esta segunda ocasión, la representación del Centro Progresista interpuso Recurso de Casación ante la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estimó el Recurso al manifestar que “no corresponde, pues, en este momento procesal, examinar la validez o ilegalidad del decreto impugnado, sino que incumbe a la Sala de instancia, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, que determine la naturaleza reglada del acto enjuiciable, pronunciarse sobre el fondo del asunto, por lo que procede estimar el motivo de casación invocado por parte del recurrente con fundamento en el art. 95.1.1 de la LJCA y anular el auto recurrido”.

A mi modo de ver, el patinazo del Tribunal Supremo fue notable. Este decreto era una acto constitucional de gobierno, cuyo enjuiciamiento sólo incumbía al Tribunal Constitucional. Sin embargo, el Tribunal Supremo, carente de jurisdicción al respecto, entró a conocer y distinguió entre el núcleo político de la decisión y los elementos reglados que debe cumplir la decisión. Mientras que el núcleo de la decisión política no era fiscalizable en sede jurisdiccional alguna, los elementos reglados y el procedimiento podían ser revisables por la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, por lo que ordenó la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, a fin de que se examinase el fondo del asunto. Verificado éste, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, mediante Sentencia de 5 de julio de 2001, desestimó definitivamente el recurso por entender que el Decreto 85/1994, del presidente de la Junta de Andalucía, “es conforme al ordenamiento jurídico”. Dos años después, cuando el presidente Manuel Chaves disolvió el Parlamento para desbloquear la situación generada por <<la pinza>> entre PP e IU-CA, el propio TSJA desestimó, también, mediante sentencia firme, el Recurso Contencioso-Administrativo, del mismo actor, interpuesto contra el Decreto del presidente 1/1996, de 8 de enero, por el que disolvió el Parlamento de Andalucía y convocó elecciones para el 3 de marzo de 1996. Hasta aquí la peripecia jurídica y jurisdiccional que entre 1990 y 1996 padecieron las convocatorias electorales por parte de la Presidencia de la Junta, que, por lo demás, no alcanzaron incidencia real alguna en orden a la paralización del procedimiento electoral  o la complicación judicial de las elecciones, hecho que hubiese sido de una gravedad sin precedentes. 

Autor: Juan Cano Bueso

Catedrático de Derecho Constitucional

Publicado el 1 de abril del 2026